{"id":3007,"date":"2026-04-10T18:47:02","date_gmt":"2026-04-10T18:47:02","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodelseguroyabogacia.es\/?p=3007"},"modified":"2026-04-10T18:47:02","modified_gmt":"2026-04-10T18:47:02","slug":"el-tribunal-supremo-valida-la-exclusion-de-cobertura-en-seguros-colectivos-gratuitos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodelseguroyabogacia.es\/?p=3007","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo valida la exclusi\u00f3n de cobertura en seguros colectivos gratuitos"},"content":{"rendered":"<p>La sentencia del Tribunal Supremo (Pleno, Sala Primera) n\u00fam. 57\/2022, de 22 de enero de 2022, aborda la cuesti\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de cl\u00e1usulas limitativas en seguros colectivos de accidentes gratuitos. Esta decisi\u00f3n es particularmente relevante para el sector asegurador, ya que establece que no es exigible la aceptaci\u00f3n de dichas cl\u00e1usulas por parte del asegurado en este tipo de seguros.<\/p>\n<p><strong>El caso<\/strong><\/p>\n<p>El caso analizado tiene su origen en una promoci\u00f3n comercial realizada por una entidad financiera que ofrec\u00eda a sus clientes un seguro colectivo de accidentes gratuito a cambio de domiciliar su n\u00f3mina en la entidad. Un particular, que domicili\u00f3 su n\u00f3mina y pas\u00f3 a ser asegurado bajo la p\u00f3liza, sufri\u00f3 un infarto de miocardio que deriv\u00f3 en una incapacidad permanente absoluta, tras lo que reclam\u00f3 a la aseguradora la indemnizaci\u00f3n prevista en la p\u00f3liza colectiva de accidentes.<\/p>\n<p>La controversia jur\u00eddica se centraba en determinar si la exclusi\u00f3n de cobertura relativa a la invalidez derivada del infarto de miocardio pod\u00eda ponerse al asegurado, quien sosten\u00eda que no hab\u00eda aceptado expresamente las cl\u00e1usulas limitativas de derechos que no cumpl\u00edan con los requisitos del art\u00edculo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).<\/p>\n<p><strong>Primera instancia y apelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En primera instancia, se estim\u00f3 la demanda al entender que, efectivamente, la exclusi\u00f3n ten\u00eda naturaleza limitativa y no cumpl\u00eda con los requisitos del art\u00edculo 3 de la LCS. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Gij\u00f3n revoc\u00f3 dicha decisi\u00f3n y desestim\u00f3 la reclamaci\u00f3n al considerar que la exclusi\u00f3n era v\u00e1lida y oponible, a la vista de que constaba expresamente en el certificado de seguro entregado al asegurado.<\/p>\n<p>Finalmente, el Tribunal Supremo ha confirmado el criterio de la Audiencia Provincial. En su sentencia, el Alto Tribunal parte de una premisa fundamental: la existencia de dos tipos de seguros colectivos.<\/p>\n<p>Por un lado, est\u00e1n las p\u00f3lizas colectivas a las que el asegurado se adhiere expresamente y, adem\u00e1s, contribuye al pago de la prima. En estos casos, la jurisprudencia ha exigido tradicionalmente que las cl\u00e1usulas limitativas sean aceptadas por cada asegurado conforme al art\u00edculo 3 de la LCS.<\/p>\n<p>Por otro lado, se encuentran las p\u00f3lizas en las que el asegurado se beneficia de la cobertura, pero no participa en la contrataci\u00f3n ni en el pago de la prima. Es precisamente en este segundo supuesto donde la sentencia introduce su principal aportaci\u00f3n interpretativa.<\/p>\n<p>Cuando el asegurado queda incorporado al seguro por decisi\u00f3n del tomador y sin asumir coste alguno, la perfecci\u00f3n del contrato no depende de su consentimiento particular. Por ello, en estos casos, no resulta exigible la firma de un bolet\u00edn de adhesi\u00f3n ni la aceptaci\u00f3n expresa de las cl\u00e1usulas limitativas por parte del asegurado.<\/p>\n<p>El deber de informaci\u00f3n precontractual recae fundamentalmente en la relaci\u00f3n entre el asegurador y el tomador, mientras que el asegurado suele recibir un certificado individual que le informa de las principales caracter\u00edsticas y condiciones del seguro.<\/p>\n<p>Es el tomador, como parte que negocia y suscribe la p\u00f3liza, el que debe conocer y aceptar las cl\u00e1usulas limitativas.<\/p>\n<p><strong>La exclusi\u00f3n relativa al infarto es v\u00e1lida<\/strong><\/p>\n<p>A la vista de lo anterior, la Sala concluye que la exclusi\u00f3n relativa al infarto de miocardio es v\u00e1lida y oponible frente al asegurado, pese a no cumplir con los requisitos del art\u00edculo 3 de la LCS. En este sentido, la cl\u00e1usula en cuesti\u00f3n figuraba no solo en la p\u00f3liza, sino tambi\u00e9n en el certificado individual que constaba entregado al asegurado.<\/p>\n<p>En consecuencia, la incapacidad derivada de un infarto de miocardio queda fuera del \u00e1mbito de cobertura de este seguro colectivo.<\/p>\n<p>Desde una perspectiva pr\u00e1ctica, esta sentencia reviste especial relevancia para el sector asegurador. En definitiva, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece una jurisprudencia que aclara que no es exigible la aceptaci\u00f3n de cl\u00e1usulas limitativas en seguros colectivos gratuitos y aquellos en los que este simplemente se beneficia de una cobertura gratuita.<\/p>\n<p>Este fallo, sin embargo, no exime de la correcta inclusi\u00f3n de las cl\u00e1usulas limitativas en las p\u00f3lizas por parte del tomador del seguro, lo que refuerza la eficacia de la delimitaci\u00f3n del riesgo pactada en la p\u00f3liza colectiva.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una sentencia reciente aclara la no exigibilidad de aceptaci\u00f3n de cl\u00e1usulas limitativas en seguros sin coste.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3008,"comment_status":"","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-3007","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sector-asegurador"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodelseguroyabogacia.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3007","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodelseguroyabogacia.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodelseguroyabogacia.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodelseguroyabogacia.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodelseguroyabogacia.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3007"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diariodelseguroyabogacia.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3007\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodelseguroyabogacia.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3008"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodelseguroyabogacia.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3007"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodelseguroyabogacia.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3007"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodelseguroyabogacia.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3007"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}