Un contrato de seguro de vida e invalidez ha llevado a una mujer a enfrentarse a su compañía aseguradora, RGA Rural Vida S.A., ante los tribunales. El caso, que ha llegado al Tribunal Supremo, ha resultado en un fallo en contra de las pretensiones de la clienta. El 6 de junio de 2011, Ana (nombre ficticio) decidió contratar un seguro de vida e invalidez con RGA Rural Vida S.A., con un capital asegurado que alcanzaba los 135.000 euros. Antes de la firma, Ana completó un cuestionario médico para la aseguradora. A la pregunta sobre si había visitado a algún médico en los últimos cinco años, respondió que sí, pero solo para revisiones normales. También indicó que no padecía ninguna enfermedad ni tenía intervenciones quirúrgicas pendientes. Sin embargo, pocos días después, el 21 de junio de 2011, Ana fue diagnosticada con cáncer de mama, y el 4 de diciembre de 2015 se le reconoció la incapacidad absoluta por dicha causa. Esta situación llevó a Ana a demandar a RGA, solicitando el pago de los 135.000 euros del seguro, más costas. La demanda se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Almendralejo, que en 2019 falló a favor de los intereses de la aseguradora. El tribunal determinó que Ana había ocultado información relevante para la declaración del riesgo. En particular, se señaló que, al momento de contratar el seguro, Ana ya se había sometido a una biopsia por un posible cáncer de mama. La Audiencia Provincial de Badajoz también falló en contra de Ana, obligando a RGA a abonar solo 15.000 euros, más el interés previsto. El Tribunal Supremo ratificó esta decisión, negando los 135.000 euros a la clienta. El fallo del Supremo se basó en que Ana no informó directamente sobre enfermedades cancerígenas previas, como la biopsia. Aunque Ana alegó que los tratamientos eran revisiones normales, el tribunal consideró que la omisión de información fue significativa. La defensa de Ana argumentó que no se le preguntó específicamente sobre enfermedades cancerígenas en el cuestionario. Sin embargo, el tribunal concluyó que la aseguradora tenía derecho a conocer todas las circunstancias que pudieran afectar el riesgo asegurado. El fallo del Supremo, en su sentencia 687/2024, establece que la aseguradora no está obligada a pagar la cantidad reclamada, dado que la clienta no cumplió con su deber de veracidad. Este caso subraya la importancia de la transparencia en la declaración de riesgos al contratar seguros, y establece un precedente sobre la obligación de los asegurados de informar de manera completa y precisa sobre su estado de salud.