La sentencia del Tribunal Supremo (Pleno, Sala Primera) núm. 57/2022, de 22 de enero de 2022, aborda la cuestión de la aceptación de cláusulas limitativas en seguros colectivos de accidentes gratuitos. Esta decisión es particularmente relevante para el sector asegurador, ya que establece que no es exigible la aceptación de dichas cláusulas por parte del asegurado en este tipo de seguros.
El caso
El caso analizado tiene su origen en una promoción comercial realizada por una entidad financiera que ofrecía a sus clientes un seguro colectivo de accidentes gratuito a cambio de domiciliar su nómina en la entidad. Un particular, que domicilió su nómina y pasó a ser asegurado bajo la póliza, sufrió un infarto de miocardio que derivó en una incapacidad permanente absoluta, tras lo que reclamó a la aseguradora la indemnización prevista en la póliza colectiva de accidentes.
La controversia jurídica se centraba en determinar si la exclusión de cobertura relativa a la invalidez derivada del infarto de miocardio podía ponerse al asegurado, quien sostenía que no había aceptado expresamente las cláusulas limitativas de derechos que no cumplían con los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Primera instancia y apelación
En primera instancia, se estimó la demanda al entender que, efectivamente, la exclusión tenía naturaleza limitativa y no cumplía con los requisitos del artículo 3 de la LCS. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Gijón revocó dicha decisión y desestimó la reclamación al considerar que la exclusión era válida y oponible, a la vista de que constaba expresamente en el certificado de seguro entregado al asegurado.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha confirmado el criterio de la Audiencia Provincial. En su sentencia, el Alto Tribunal parte de una premisa fundamental: la existencia de dos tipos de seguros colectivos.
Por un lado, están las pólizas colectivas a las que el asegurado se adhiere expresamente y, además, contribuye al pago de la prima. En estos casos, la jurisprudencia ha exigido tradicionalmente que las cláusulas limitativas sean aceptadas por cada asegurado conforme al artículo 3 de la LCS.
Por otro lado, se encuentran las pólizas en las que el asegurado se beneficia de la cobertura, pero no participa en la contratación ni en el pago de la prima. Es precisamente en este segundo supuesto donde la sentencia introduce su principal aportación interpretativa.
Cuando el asegurado queda incorporado al seguro por decisión del tomador y sin asumir coste alguno, la perfección del contrato no depende de su consentimiento particular. Por ello, en estos casos, no resulta exigible la firma de un boletín de adhesión ni la aceptación expresa de las cláusulas limitativas por parte del asegurado.
El deber de información precontractual recae fundamentalmente en la relación entre el asegurador y el tomador, mientras que el asegurado suele recibir un certificado individual que le informa de las principales características y condiciones del seguro.
Es el tomador, como parte que negocia y suscribe la póliza, el que debe conocer y aceptar las cláusulas limitativas.
La exclusión relativa al infarto es válida
A la vista de lo anterior, la Sala concluye que la exclusión relativa al infarto de miocardio es válida y oponible frente al asegurado, pese a no cumplir con los requisitos del artículo 3 de la LCS. En este sentido, la cláusula en cuestión figuraba no solo en la póliza, sino también en el certificado individual que constaba entregado al asegurado.
En consecuencia, la incapacidad derivada de un infarto de miocardio queda fuera del ámbito de cobertura de este seguro colectivo.
Desde una perspectiva práctica, esta sentencia reviste especial relevancia para el sector asegurador. En definitiva, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece una jurisprudencia que aclara que no es exigible la aceptación de cláusulas limitativas en seguros colectivos gratuitos y aquellos en los que este simplemente se beneficia de una cobertura gratuita.
Este fallo, sin embargo, no exime de la correcta inclusión de las cláusulas limitativas en las pólizas por parte del tomador del seguro, lo que refuerza la eficacia de la delimitación del riesgo pactada en la póliza colectiva.
